El plazo de 3 días para reincorporarse tras un despido improcedente previsto en el art. 278 LRJS no computa sábados, domingos ni festivos 30 de marzo de 2016 Jurisprudencia Despido improcedente El TS establece que el plazo para que un trabajador despedido improcedentemente se reincorpore al puesto de trabajo del art. 278 LRJS no es un plazo civil, sino procesal, por lo que se excluyen de su cómputo los sábados, domingos y días festivos.
A efectos del cálculo de la indemnización por despido debe computarse el tiempo de tramitación del recurso de suplicación que confirma la improcedencia del cese 14 de diciembre de 2015 Jurisprudencia Indemnización por despido Según el TS, la indemnización por despido ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Por tanto, la antigüedad computable para la indemnización por despido incluye desde el momento del cese al de la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del despido, pero no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.